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lunes, 14 de junio de 2010

Billares para mujeres




Navegando por las páginas de los pequeños comercios podemos ver cómo se incumple con la ética publicitaria, no se sabe si por desconocimiento o por la impunidad del anonimato al ser imposible controlar a la pequeña y mediana empresa.

En este ejemplo, se viola plenamente el principio sexto del Decálogo para la publicidad no sexista del Instituto Andaluz de la Mujer:

Representar el cuerpo femenino como objeto, esto es, como valor añadido
a los atributos de un determinado producto, como su envoltorio en definitiva:
Anuncios que recurren al cuerpo de la mujer o al fetichismo de determinadas partes
del mismo (labios, piernas, pies...) o prendas de vestir, como reclamo
para atraer la mirada y la atención de la potencial clientela.


Y si no les atañe cumplir con la ética, solo es necesario recordar el artículo 3 de la Ley General de Publicidad.

Es ilícita:

La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.