Damos paso a publicidad. ¡No se vayan!




jueves, 24 de junio de 2010

Marcas blancas imparables

Son claramente las ganadoras de la actual crisis acercándose en 2009 al 32% de las ventas totales de productos de Alimentación Envasada y Droguería/Perfumería según estudios realizados por Nielsen España. Esta tendencia es aún más marcada en Drogería y Limpieza con un 44,5% del mercado total español.

Esto no es de extrañar si nos fijamos en la publicidad de las principales marcas y en la vuelta al interés por incidir en el precio.

Bien es sabido que las categorías en el mundo de la publicidad son efímeras, pero el gran paso de las marcas blancas a ser anunciadas ha dado lugar a un cambio sustancial en el concepto de “marca de distribución”. Ya no es aquélla que presume de precio bajo a costa de, entre otras cosas, no invertir en publicidad, sino que, como es el caso de Carrefour, emplea verdaderas contrapublicidades en las que se burla de los tópicos utilizados en la comunicación comercial.

lunes, 14 de junio de 2010

Billares para mujeres




Navegando por las páginas de los pequeños comercios podemos ver cómo se incumple con la ética publicitaria, no se sabe si por desconocimiento o por la impunidad del anonimato al ser imposible controlar a la pequeña y mediana empresa.

En este ejemplo, se viola plenamente el principio sexto del Decálogo para la publicidad no sexista del Instituto Andaluz de la Mujer:

Representar el cuerpo femenino como objeto, esto es, como valor añadido
a los atributos de un determinado producto, como su envoltorio en definitiva:
Anuncios que recurren al cuerpo de la mujer o al fetichismo de determinadas partes
del mismo (labios, piernas, pies...) o prendas de vestir, como reclamo
para atraer la mirada y la atención de la potencial clientela.


Y si no les atañe cumplir con la ética, solo es necesario recordar el artículo 3 de la Ley General de Publicidad.

Es ilícita:

La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.